En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de la Empresa Merlín C.A., ubicada en la avenida Díaz Moreno, cruce con calle Girardot 100-95, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada en ejercicio Glenda Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.318, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por la ciudadana Zulima Gómez Rodríguez, mediante apoderada judicial abogada Glenda Guevara, contra La Sociedad Mercantil Merlín C.A.. Seguidamente interviene la parte actora, y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito, se designe a la Depositaria Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Maria Alexandra Vela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.033.596 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Juan José González, titular de la Cédula de Identidad N° 14.184.233, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial designada practicar inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la encargada de la empresa, la misma se negó a identificarse y solicito un lapso de una hora para comunicarse con la dueña de la tienda. El Tribunal concede el lapso solicitado siendo las 9:40 a.m. Seguidamente interviene la representante de la depositaria y expone: “ informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) carro de batería de dos puertas, color: rojo y gris, sin serial visible ni aparente, avaluado en (Bs. 350.000,00); 2) Una (1) moto eléctrica cuatro ruedas, marca: INIUSA; color: Rojo, negro y gris, sin serial visible, ni aparente avaluada en (Bs. 200.000,00); 3) Dos (2) bicicletas marca: DYNAMIC BY MAGEC; rin 20, color: verde, sin serial visible ni aparente, avaluadas en (Bs. 120.000,00) cada una, para un total de (Bs. 240.000,00) ; 4) Dos (2) motos; marca: FAMOPLAY; color: rojo y gris eléctricas sin serial visible ni aparente, avaluadas cada una en (Bs. 150.000,00), para un total de (300.000,00); 5) seis (6) teclados marca: JIAYIN; modelo: JY-3789, en su respectiva caja avaluada en (Bs. 100.000,00)cada uno, para un total de (Bs. 600.000,00); 6) seis (6) bicicletas marca: PIONEER; tres (3) rojas; dos (2) negras con amarillo y una (1) azul sin serial visibles ni aparentes avaluadas en (Bs. 120.000,00) cada una para un total de (Bs. 720.000,00). Seguidamente, El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles ya inventariados desde el número uno hasta el número seis, ambos inclusive. A continuación hace acto de presencia la ciudadana Cleofelina Neira de Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.198.102, Administradora Principal de la empresa Merlín C.A., asistida por el abogado en ejercicio Dillo Saab Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142 y expone: “En nombre de mi representada ofrezco a la parte ejecutante pagar en este acto la cantidad de (Bs. 4.095.327,77) de la siguiente manera: Primera La cantidad de (Bs. 2.700.000,00), en este acto en dinero en efectivo y la cantidad de (Bs. 1.395.327,77) para el día 17 de diciembre del año dos mil cuatro (2004), en la sede del Tribunal de la causa en horas de la mañana. Dicho monto incluye los conceptos condenados en la presente comisión, así como indexación monetaria, intereses compensatorios y moratorios, igualmente incluye las costas y costos del proceso como también honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora. Es por lo que solicito una vez que conste el ultimo pago aquí ofrecido se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del mismo, no teniendo nada que reclamarse las partes por los conceptos antes señalados ni por ningún otro, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el pago realizado y la forma de pago del saldo pendiente, el cual constituye la cantidad de (Bs. 1.395.327,77) que será pagado el día 17-12-2004, quedando entendido que de no ejecutarse dicho pago me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, dejando constancia que el presente convenio no produce novación, asimismo acepto que en el pago ofrecido se encuentran incluidos los conceptos mencionados por la parte ejecutada, igualmente solicito al Tribunal que autorice a la depositaria Designada para que los bienes embargados se dejen bajo la Guarda y Custodia de la representante de la empresa ejecutada. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado y deja los bienes embargados bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana Cleofelina Neira de Martínez, ya identificada quien expone: “Acepto la Guarda y Custodia que se me otorga en este acto y juro que cumpliré debidamente”. A continuación, el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada del Ejecutante
(Firma Ilegible)
La Notificada y representante
De la Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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