En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede donde funciona la Farmacia Nueva Naguanagua C.A. y/o Grupo López Farmacia C.A., ubicada en la avenida Bolívar de Naguanagua, Edificio Santa Luzia, local N° 2, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Roberto Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.459.808, asistido por la abogada en ejercicio Griselda Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.486, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio seguido por el ciudadano Roberto Álvarez, contra La Farmacia Nueva Naguanagua C.A. y/o Grupo López Farmacia C.A.. Seguidamente interviene la parte actora, asistido de abogada y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito, se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Naudy Duran, titular de la cédula de identidad N° 13.667.004, encargado de la Farmacia Nueva Naguanagua C.A. y/o Grupo López Farmacia C.A., el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con los dueños. El tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial designada practicar inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria y expone: “Informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) vehículo marca: Chevrolet; placa: GBY-98U; color: Blanco; modelo: Esteem; año: 2001; serial carrocería: 8Z1CR51651V313929, el vehículo tiene la tapicería en tela en regular estado, posee cauchos en regular estado, se desconoce el estado y funcionamiento del vehículo y vicios ocultos que pueda presentar. Avaluado en Once Millones (Bs. 11.000.000,00). Seguidamente, El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble ya descrito. A continuación hace acto de presencia el ciudadano Juan Ramón López Aular, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.228.416, presidente de la Farmacia Nueva Naguanagua C.A. y/o Grupo López Farmacia C.A., asistido por la abogada en ejercicio Arelis Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.504 y expone: “En nombre de mi representada ofrezco en Dación de Pago el vehículo de mi propiedad, a titulo personal el vehículo marca Chevrolet, ya identificado en la presente acta. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano Roberto Álvarez ya identificado, asistido por la abogada Griselda Román y expone: “Acepto la Dación de Pago y en caso de incumplimiento me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada, asimismo solicito al tribunal que el vehículo dado en Dación de Pago se deje bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Juan ramón López Aular.” A continuación vista la solicitud de la parte actora acuerda dejar bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Juan Ramón López, el vehículo ya identificado, seguidamente el referido ciudadano expone: “Acepto la Guara y Custodia que me otorga en este acto y juro que cumpliré debidamente” seguidamente interviene Juan Ramón López, asistido por la abogada Arelis Sánchez López y expone: “En nombre de mi representada me comprometo en este acto a pagar la cantidad de Quince Millones Quinientos Veinticuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.524.000,00, el día 15 de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), en la sede del Juzgado Comitente en horas de la mañana, es todo” seguidamente interviene la parte actora, asistido de abogado y expone:” en caso de incumplimiento me reservo todas las acciones legales a que haya lugar, es todo”. A continuación, el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.