En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:25 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la demandada Serenos la Seguridad C.A., ubicada en la zona Industrial Castillito, calle 97, Centro Empresarial Palmi II, oficina 6, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Cesar Oswaldo Mendoza Tortolero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.053.441, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada Ana Echeverría, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.503, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio, seguido por Cesar Oswaldo Mendoza Tortolero, contra la empresa Serenos La Seguridad C.A. Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Soraya Margarita Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.529.912, Administradora en la empresa Serenos La Seguridad C.A. y expone: “Ofrezco cancelar en este acto la cantidad señalada en el despacho de comisión mediante cheque N° 00000134, de la cuenta 0116-0049-26-0004249682, por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 160.364,41), de esta misma fecha, del Banco B.O.D.”. Seguidamente interviene la parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo y expone: “Recibo el pago ofrecido por la empresa Serenos La Seguridad C.A., mediante el cheque ya descrito por el monto ya indicado y declaro que dicha empresa nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto, asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Procuradora del Trabajo
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.