En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la empresa Servicio de Vigilancia Nacional C.A., (SERVINACA), ubicada en +el Centro Comercial “Ara” nave “D”, local 80-A-70, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Reina Tartaglia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119, apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordena medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido mediante la abogada ya referida, contra la empresa Servicio de Vigilancia Nacional C.A., (SERVINACA). Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Pedro José Ariza Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.281, quien manifiesta desempeñar como director gerente en la empresa Servicio de Vigilancia Nacional C.A., (SERVINACA) y expone: Ofrezco pagar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), lo cual comprende además de los conceptos especificados en el mandamiento de ejecución todo lo referido a la relación laboral con el ciudadano Valero Rafael Segundo, titular de la cédula de identidad N° 2.731.382, así como prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales causados con ocasión del procedimiento que se llevo a cabo por ante el Juzgado comitente, dicho monto lo cancelare del a siguiente manera la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), en dinero efectivo, en este acto y el resto, es decir la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), los cuales cancelare el día (4) Cuatro de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), en las instalaciones de la empresa. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Pedro José Ariza Sierra, ya identificado, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Roberto Hernández Bazan, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270. En este estado interviene la abogada actora y expone: “Acepto la proposición de pago que me hace el representante de la empresa, así como la forma de pago por el expuesta y declaro que una vez cancelada los montos aquí acordados, nada quedaría a deberme ni por este ni por otro concepto, ni a mi persona ni a mi representado, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y me reservo todas las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento por parte de la empresa demandada, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición, se abstiene la practicar la medida de Embargo Ejecutivo, considera cumplida la misión, da por el concluido acto y se restituye de su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Abogada Ejecutante
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada Notificada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.