En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 03-05, piso 03, bloque 28, de la Urbanización la Isabelica, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Ricardo José Rodríguez Negron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.897, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados Danilo Alfonso Jaramillo Corona, titular de la cédula de identidad N° 13.548.913 y Maria Magalys Bucarelo de Irahola, titular de la cédula de identidad N° 3.853.321, por juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el abogado Ricardo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.468.863, Inpreabogado N° 94.897. Seguidamente interviene el abogado actor antes identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado Preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Maria Magalis Bucarelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.853.321, y al ciudadano Danilo Alfonso Jaramillo Corona, titular de la cédula de identidad N° 13.458.913, e igualmente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Eladio Núñez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.050.664, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación, el Tribunal a solicitud de la parte actora designa al Perito Avaluador al ciudadano Jesús García, titular de la cedula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido El Tribunal ordena al representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de los demandados. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “1) Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa en madera y seis (06) sillas en madera de cojines de tela varios colores, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 2) Un televisor a color marca AIWA de 20 pulgadas con su control, serial 50HB03A0134, avaluada en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00), usado; 3) Un DVD, maraca Mangnavo, serial KX1A0419479352, con su control, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usado; 4) Un ceibo en madera de cuatro 4 gavetas y dos 2 puestas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usado; 5) Un mueble en madera tipo bar de seis (06) entrepaños y dos (02) puertas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 6) Un juego de recibo de madera tallada, un sofá de tres puestos y dos poltronas en cojines de tela en varios colores y una mesa de centro con tope de vidrio, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, exactos (Bs. 250.000,00), usados; 7) Un equipo de sonido marca AIWA de tres CD, con su control, serial S091D29C0242, con cuatro cornetas marca AIWA y dos Philips, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente, los bienes muebles antes inventariados desde el numeral uno (01) al numeral siete (07) ambos inclusive. En este estado interviene el ciudadano Danilo Alfonso Jaramillo, asistido del ciudadano Juan Carlos Torrealba, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.304.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.481, que interviene y expone: “Propongo a la parte actora cancelar para el día 21-12-04, en la sede del Tribunal la cantidad de Novecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 992.628,00) y el monto restante, que son Novecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 992.628,00), para el día Diez (10) de Enero de 2005, en la misma sede del Tribunal en horas de la mañana, específicamente para las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Igualmente solicito a la parte actora se sirva dejar en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados afectados en el presente embargo. Es todo”. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Acepto el convenimiento de pago propuesto por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos reservándome el derecho de trasladar los bienes muebles supra inventariados en caso de incumplimiento del presente convenio. Es todo, igualmente solicito al Tribunal se sirva dejar en guarda y custodia a favor de los demandados los bienes muebles inventariados. Es todo”. El tribunal vista las exposiciones realizadas, acuerda dejar en guarda y custodia los bienes inventariados desde el numeral uno (01) al numeral siete (07) a los ciudadanos Danilo Alfonso Jaramillo Corona y Maria Magalys Bucarelo, anteriormente identificados quienes estando presente intervienen y exponen: “Aceptamos la Guarda y custodia de los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (01) al numeral siete (07), ambos inclusive y juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.
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