En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas (200 has), ubicadas dentro de un lote de mayor extensión conocido como “Las Vegas del Trompillo”, ubicada en Aguas Calientes, zona El Trompillo, Jurisdicción del Municipio Guigue (hoy Municipio Carlos Arvelo) del Estado Carabobo; alinderada así: Norte: Terrenos de mayor extensión de las Vegas del Trompillo, propiedad de Inveagro Las Vegas del Trompillo, C.A.; Sur: En parte con el Río Cascarita; Este y Oeste: Terrenos de mayor extensión de la finca antes dicha, ocupados por Leonel Linares Ochoa, en compañía del abogado German Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.716, apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo de la Querella o Interdicto Restitutorio a la Posesión por Despojo, intentado por la C.A. Inveagro Las Vegas del Trompillo, C.A., contra los ciudadanos Isaías Romero, Lennis Barrios, Luis Morillo y Otros. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble objeto de juicio ya identificado, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos Carlos Eduardo Loria Taborda, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.987.694, José Alfredo Romero Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.720.556, Miguel Ángel González, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.437.594, quienes exponen: “Retiramos las matas de limones de nuestra propiedad, igualmente retiramos las cercas falsas fabricadas en alambres de púas de dos (02) pelos, de un (01) pelo, en forma voluntaria”. A continuación a solicitud del abogado actor el Tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, CA., representada en este acto por el ciudadano Javier Riera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.495, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble ya identificado y objeto de querella y se le entrega para deposito judicial al representante de la depositaria judicial designada. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial y expone: “Acepto la custodia del inmueble secuestrado en nombre de mi representada y por el tipo de inmueble y la extensión del mismo, solicito de la parte actora me autorice el apostamiento de cuatro vigilantes en el día y cuatro (04) en horas nocturnas, todo esto asciende a la cantidad de (Bs. 3.600.000,00) mensuales que serian sufragados por la parte actora ya que mi representada no posee los medios económicos para llevar a cabo la misma, de no aceptar la parte actora el apostamiento de la vigilancia, solicito se me exonere de responsabilidad”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el planteamiento de la Depositaria Judicial en cuanto al nombramiento de los vigilantes y me reservo comunicar a mi mandante, propietaria del inmueble lo referente al monto de los emolumentos a que aspira la Depositaria. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Alfonso Morillo Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.003.100, igualmente se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Lennis Venezuela Barrios Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.180.884, quien expone: “Solicito un plazo de 48 horas para retirar el ganado de mi propiedad que se encuentra dentro de la finca o inmueble objeto de secuestro y asimismo me hago responsable en caso de alguna perdida o muerte de algún semoviente en el mismo lapso o hasta el total traslado de los mimos semovientes”. Seguidamente el abogado actor expone: “Concedo el lapso solicitado por la ciudadana Lennis Barrios”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Se negaron a firmar) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.