REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.
Exp. 9632
Parte Actora: Julius Kubicek Gasparara
Apoderados Judiciales: Alberto Morin, Maritza Chávez Pineda, Luis Morin Infante y Andreina Morin, I.P.S.A. Nros. 16.203, 35.110, 8.016 y 57.772, respectivamente.
Ente Emisor del acto: Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Apoderado judicial: Esther Martinez de Mendoza, I.P.S.A Nº 61.795.
Objeto del Procedimiento: Apelación
En fecha primero (01) de noviembre de 2004, se recibió en este Juzgado Superior, el Oficio Nro. 583, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesta por el abogado Alberto Morin Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.203, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIUS KUBICEK GASPARARA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.474.947, contra la Resolución Nro. D.I. 247-97, de fecha 20 de octubre de 1997, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó a los fines de que este Tribunal conociera del recurso apelación oído en ambos efectos por el mencionado Juzgado de Municipio, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, a través de la cual el Juzgado Primero de los Municipios declaró la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 19, párrafo 18, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó el lapso de quince (15) días hábiles para que la parte recurrente expusiera las razones de hecho y derecho donde fundamenta su pretensión.
En fecha quince (15) de noviembre de 2004, en virtud de haberse reincorporado a su cargo de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN, el mismo se avocó al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas que componen la presente causa, se aprecia que vencido el lapso concedido a la parte recurrente para que presentara las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación, y la misma no realizó actuación alguna, observa este Tribunal que tal situación se encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 19 párrafo 18. de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia que al efecto se cita:
...Omissis...
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento : Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito de donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”.(Subrayado nuestro).
Siendo ello así, resulta forzoso para este Tribunal declarar el Desistimiento de la apelación propuesta por el abogado Alberto Morin Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.203, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Julius Kubicek Gasparara. Así se declara.
En consecuencia, y vista la declaratoria anteriormente realizada, se declara firme la sentencia apelada.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. EL DESISTIMIENTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Morin Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.203, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIUS KUBICEK GASPARARA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.474.947. En consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004, siendo la una y quince (1:15) minutos de la tarde. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY BOLIVAR
Exp. 9632
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