En el día de hoy, 10 de diciembre de 2004, siendo las 12:30 del mediodía, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA , SAN DIEGO, y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 20.616, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el sitio denominado “Alto de Uslar”, Municipio Tocuyito (hoy Libertador) del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 20.616, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en al persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Medida ésta decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según expediente Nro.17.966. Seguidamente la parte actora Abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, anteriormente identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “Alto de Uslar”, ubicado en el Municipio Tocuyito (hoy Libertador) del Estado Carabobo, propiedad de la sociedad de comercio denominada ASEMERVEN, C.A, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, el 19 de marzo de 1990, anotado bajo el Nro 49, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 18, el cual tiene una superficie aproximada de 1.684,270 Mts2 y está alinderado así: SUR: Partiendo de un punto “VI” de coordenadas (N-117.947 E-595.467) donde la carretera vieja Nacional Valencia - Bejuma - Nirgua cruza el Río Torito o Río Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde Norte de la carretera mencionada y compuesta por los vértices y vectores que indica el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes hasta llegar al punto 6 de coordenadas (N-118.130 /E-596.250, de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6 (N-118.130) E-596.250; 7-N-118.271.3 – E/596.217, Longitud Vector 145,10; 8-N-118.302.3, E/596.349.6 Longitud Vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar; ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3, E/596.349.6, por una línea quebrada definida por el borde Oeste del camino de penetración a las cumbres del torito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña, C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas (N-119.610 E/595.960; NORTE: partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud Sesenta metros (60 Mts) hasta llegar al punto 19 de coordenadas (N-119.611 E-595.900) ubicado en el eje del Río Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de La Viña, C.A, hasta llegar al punto 31 de coordenadas (N-119.241 / E-595.032; OESTE: Por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río torito o tocuyito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el Plano anexo al Cuaderno de Comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI, inicio y cierre de este Poligonal. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara SECUESTRADO el Inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “Alto de Uslar”, ubicado en el Municipio Tocuyito (hoy Libertador) del Estado Carabobo, el inmueble está constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “Alto de Uslar”, ubicado en el Municipio Tocuyito (hoy Libertador) del Estado Carabobo, propiedad de la sociedad de comercio denominada ASEMERVEN, C.A, según consta en documento de propiedad del inmueble protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, el 19 de marzo de 1990, anotado bajo el Nro 49 folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 18, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano JESÚS GARCÍA, ya identificado expone: solicito de la parte actora proporcione los medios para asignar un vigilante para el inmueble, ya que es notorio la proliferación de ocupaciones ilegales (invasiones) y se hace necesario una vigilancia permanente para el mismo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: efectivamente estoy de acuerdo en proporcionar a la depositaria judicial un vigilante, cuyos gastos serán cancelados por mi representado. Practicado el secuestro, la depositaria judicial y el abogado de la parte demandante convinieron en nombrar custodio y vigilante del inmueble al ciudadano JUAN VICENTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identificó con la cédula de identidad Nº 2.399.287, acto seguido el Tribunal acuerda su designación, advirtiéndole de la responsabilidad que debe tener de guardián para cuidar el bien. El Tribunal deja constancia que el inmueble es un terreno en el cual no hay levantada ningún tipo de edificación, no se encontraba ninguna persona en el inmueble, por tanto no fue notificada la parte demandada. En este estado el perito avaluador, expone: De acuerdo al precio de venta del terreno en la zona, a los efectos de esta medida, sin opinar por los dueños, el justiprecio del inmueble es de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,°°). El Tribunal declarara cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Parte Actora (fdo); El Depositario (fdo); El Perito (fdo); El Vigilante (fdo); y La Secretaria, Abogado Yulimar Fonseca (fdo)…….........................................................
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