Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 079, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 17 de diciembre del año 2004, siendo las 10:00 AM. se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA ,SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en compañía de la parte actora Abogada ROSANA ANDREA BIEINIS SPADA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.121, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) intentado por el ciudadano WALDEMAR CABRERA AMAYA contra el ciudadano JHON ROGER ROMERO, se constituye en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, ubicado en el Edificio Ariza. Piso Nro. 07, calle independencia C/C Avenida Bolívar Centro de Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELIZABETH BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.472.384, quien manifestó al Tribunal ser la Jefe de Servicio del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. Seguidamente la Abogada Actora ROSANA BIELINIS SPADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.121, quién estando presente interviene y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGO PREVENTIVAMENTE de la empresa SERVIVOY C. A., la cantidad de 5000 acciones, las cuales tienen un valor unitario de Bs. 1.000, tal como consta en el expediente Nro. 20 que reposa por ante este Registro, de fecha 18 de Julio de 2001, Tomo 56–A, con un valor nominal total de 5.000 acciones representada en Cinco Millones de Bolívares, y prosigo en señalar a la empresa GAMMA de VENEZUELA, C. A., inscrita por ante este Registro, según consta en el expediente Nro. 14, tomo 139-A, de fecha 22 de noviembre de 1.995. Y en acta Nro. 05 de Asamblea Extraordinaria de fecha 26-11-2001 y registrada el día 18 de diciembre de 2001, tomo 98 –A, bajo el Nro. 75. la cantidad de 17.400 acciones con un valor nominal de 1.000 Bs. Cada una arrojando un total de Bs. 17.400.00. Igualmente solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quién estando presente prestó juramento de ley. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por Comisión en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE de la empresa SERVIVOY, C. A., la cantidad de 5.000 acciones, con valor nominal de 1.000 cada una, inscrita por ante este Registro. Igualmente las 17.400 acciones de 1.000 Bolívares de valor nominal correspondiente a la Empresa GAMMA DE VENEZUELA, C. A., también inscrita por ante este Registro. Acto seguido interviene la Abogada Actora, antes identificada expone: solicito al Tribunal oficie lo conducente a los fines de que sea estampada la debida nota marginal en los respectivos expedientes Nro. 20 y 14, de igual manera libere la depositaria judicial designada y deje en guarda y custodia de las acciones EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, con la finalidad que sea estampada la debida nota marginal, libera la depositaria Judicial designada de toda responsabilidad y deja bajo la guarda y custodia las acciones Embargadas al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo; igualmente el Tribunal declara cumplida su misión ordena remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo regresa a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); La notificada (Jefe de Servicio) (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); La Secretaria Accidental Justy Carolina Sarmiento ……………………………………………..…………………..
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