Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.108, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “En el día de hoy 02 de diciembre de 2004, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana TAMARA PALACIOS DE RODRÍGUEZ, venezolana y titular de cédula de identidad Nro. 6.159.100, asistida por la Abogada en ejercicio RUTH CRISTINA ZANELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.842, en las sede conde funciona la entidad Bancaria Banco del Caribe, banco Universal, ubicado en la avenida Díaz Moreno con calle Girardot, Edificio Banco del Caribe. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ADRIANA LÓPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.525.810, quien manifestó desempeñarse como Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria, la misma quedo notificada de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1.049. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al notificado indique si la cuenta de ahorro Nro 0114-0532-11-5321049771, del Banco del Caribe, pertenece a la demandada ciudadana ALICIA VILLAROEL, cédula de identidad Nro. V-4.655.997. Seguidamente la Notificada, expone: Sí efectivamente la Cuenta de Ahorro Nro. 0114-0532.115321049771, pertenece a la ciudadana ALICIA VILLAROEL; y posee un saldo a su favor de Bs. 3.287.860,18. Seguidamente la parte actora y su Abogado asistente, ya identificada exponen: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente la cantidad de Bs. 3.287.860,18 se encuentran abonados en la cuenta de Ahorro Nro 0114-0532-11-5321049771, perteneciente a la demandada ciudadana ALICIA VILLAROEL; lo cual solicito se deje en custodia de la Entidad Bancaria; seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente la cantidad de Bs. 3.287.860,18 que se encuentra abonados en la cuenta Nro. 0114-0532-11-5321049771 que pertenece a la demandada, dinero este que quedara bajo la guarda y custodia de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, Banco Universal, así mismo acuerda oficiar lo conducente a la notificada a los fines de notificar la medida seguidamente la parte actora y su Abogada asistente, ya identificada expone: Por cuanto el monto Embargado no cubre la totalidad del decreto de Embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó conformen firman La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); La Notificada (fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca. (fdo). ………………………………………………………………..
Otro si, Seguidamente la notificada, ya identificada expone: le informo que el articulo 27 de la ley general de bancos, los Embargos sobre cuentas de Ahorro recae hasta la cantidad de (Bs. 10.000.000,ºº). Es todo. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); Parte Actora y Abogado asistente (fdo); La Notificada (fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)……………………………………………
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