Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.131, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 21 de diciembre de 2004, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.902, en el inmueble ubicado en la Urbanización Araguaney, Casa Nro s/n Quinta Jenny, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, I.P.S.A. Nro. 67.902 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A. , en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro 15.397.502 y como perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YENNY SUGEY HERNANDEZ ARELLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 13.105.883, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 820. Seguidamente la parte actora Abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, I.P.S.A. Nro. 67.902 expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Chevrolet Modelo: Blazer, Año: 1993, Color: Beige, Placa: XWH-167, Serial de Carrocería TC1T6ZPV33604, pertenece a la demandada, según certificado de registro Nro. 3431775. Seguidamente el perito avaluador indica que el vehículo se encuentra en las siguientes característica: rayones en el lateral izquierdo trasero, detalles varios de pintura en el capot, mica delantera izquierda desprendida, base de retrovisor derecho partidos estillados de parabrisas, tapicería de cuero en mal estado, tiene caucho de repuesto con su forro, triangulo de seguridad rota, cauchos en regular estado, tiene radio reproductor de CD sin frontal, 4 alfombras, Bateria Marca duncan de 600 AMP, serial SG4227315 y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos del vehículo y lo valora en Bs 11.250.000,°°. Seguidamente la notificada ciudadana YENNY SUGEY HERNANDEZ ARELLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.105.883, asistida por la Abogada en ejercicio EDITH GONZALEZ, I.P.S.A Nro. 87.496 expone: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento o juicio y en mi condición de hija de la demandada en autos, en este acto libre de apremio y caución por vía transaccional ofrezco pagar en este acto la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs 3.200.000,°°), cancelando así la totalidad de la obligación que dio origen a la demandada, cantidad esta que ofrezco en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Seguidamente la parte actora Abogada MORAIMA CAROLINA SILVA, I.P.S.A. Nro. 67.902 expone: Acepto la transacción aquí realizado en todos y cada uno de sus términos, así como recibo en este acto el dinero en efectivo, en virtud de ello solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida, libere a la depositaria Judicial designada, igualmente solicito que el Tribunal deje constancia que se encuentra el ciudadano PEDRO VICENTE FARRERAS TORREALBA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.864.877, amigo de la familia y esta en el acto en calidad de testigo, así como se mantuvo conversación telefónica con los ciudadanos FRANCISCO CASTRO, JESÚS NOGUERA, DANIA RAMIREZ, todos Abogados y amigos de la familia. Seguidamente el Tribunal deja constancia expresa de lo solicitado y se mantuvo conversación telefónica con las personas nombradas por la parte actora. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); La notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); Testigos (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………………………