Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.025, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 06 de diciembre de 2004, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada MORAIMA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 67.902, en el inmueble ubicado en el centro comercial Metrópolis nivel sol, Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR ALEXIS ROMERO RODRIGUEZ, venezolano y titular de la Nro. 7.266.216, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1021. Seguidamente la parte actora Abogada MORAIMA SILVA, I.P.S.A. Nro. 67.902. expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502 y como perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente la pare notificada ciudadano OSCAR ALEXIS ROMERO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 7.266.216, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO FACHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015 expone: convenimos en la demanda tanto en lo hechos como en el derecho por ser ciertos los mismos y con el objeto de poner fin al presente proceso ofrecemos cancelar a cantidad de Bs 5.742.187,50, que comprende la cantidad liquida demandada, costas y honorarios profesionales de Abogado de la siguiente manera: PRIMERO: Un primer pago por la cantidad de Bs 2.871.093,°° en dinero en efectivo; SEGUNDO: Un pago por la cantidad de Bs 1.450.000,°° mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nro. 0151-0089-32-4489006157, a favor del actor CESAR TRAVIESO, cheque Nro. 20-23517633 de fecha 6-12-2004, TERCERO: La cantidad de Bs 1.450.000,°°, mediante cheque Nro. 01-23517634, cuenta corriente Nro. 0151-0089-32-4489006157, de fecha 6 de diciembre de 2004, perteneciente a INVERSIONES GR 2003, C. A. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Acepto el convenimiento planteado en todos y cada una de sus términos, así mismo renuncio al lapso de comparecencia. Igualmente solicito se mantenga la comisión en el Tribunal Ejecutor hasta el cumplimiento de las obligaciones. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda mantener la comisión en el Tribunal hasta el cumplimiento de la obligación, libera a la Depositaria Judicial designada, se abstiene de ejecutar la medida y acuerda regresar a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado y Abog. Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………….……………………..
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