Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.115, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2004, siendo las 6:30 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana GRACE MARÍA SOLARIZ, titular de cédula de identidad Nro. 4.679.948, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARÍA ALEIDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68. 130, en el inmueble objeto de la medida ubicada en el Centro Comercial San Diego, planta baja, sector denominado Galería III, local letras y números M-65, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YOSMARY HERNÁNDEZ CORDOVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 16.131.881, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Ntro. 1050. Seguidamente la parte actora ciudadana GRACE MARÍA SOLARIZ, asistida de abogado, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 15.349.502 y como Perito Avaluador al ciudadana NAIROBY BRAVO, cédula de identidad Nro. 10.993.585, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente la parte actora, asistida de abogado, ambas identificadas exponen: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local distinguido con la letra y número M-65, ubicado en la planta baja del sector denominado Galería III del Centro Comercial San Diego, tiene una superficie 24,34 mts2, consta de un salón y una mezanina con su respectivo acceso, siendo sus linderos en la planta baja y mezanina los siguientes: Norte: en 5,50 mts con pasillo público general; Sur: en 5,50 mts con local M-66; Este: en 2,60 mts con pasillo público general. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local distinguido con la letra y número M-65, ubicado en la planta baja del sector denominado Galería III del Centro Comercial San Diego, cuyas medidas y linderos están descritos en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora y su abogado asistente, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes: 1) 5 sillas en metal y tela de color negro, Bs. 20.000 c/u, total Bs. 100.000; 2) Un escritorio en metal y fórmica color marrón, Bs. 30.000; 3) Un ventilador: monitor marca DTK, modelo MA-1435, Serial G154477, CPU marca Compad, modelo Deskpro, serial 6843BW2713886, serial 019 743, teclado marca IBM, modelo KB8923, serial 0269962, gaveta de caja registradora, serial 44022, marca IBM, una impresora marca Hp, modelo 845C, serial N° MX0631W1HT, usado, Bs. 350:000; 5) 2 protectores de pantalla marca Klip de 17 pulgadas, Bs. 7.000 c/ u total Bs. 14.000; 6) Un combo my Kids, marca A4tech compuesto por un teclado y un mousse, Bs. 25.000; 7) Un mousse marca A4tech, modelo sww-48, Bs. 8.000; 8) 2 mousse marca universal serial Nro. 064030895639, Bs. 4.000 064030895637 total Bs. 8.000; 9) Un teclado marca y BT, Serial N° 102090295873, Bs.12.000; 10) Una cinta de impresora marca Epson, modelo ERC-38B, Bs.5.000; 11) Un clip de impresora ( rectifico ) sostén de hoja en monitor marca Clamp, modelo HTO –CP398, Bs. 4000; 12) Un kit de forro para computadora de color verde, Bs. 5000; 13) Un cartucho de impresora marca OKI , modelo 2020/2500, Bs. 6.000; 14) 2 teclados marca A4tech, modelo 193-201, serial Nro. 0172989, 0164590, total Bs. 24.000; 15) 2 mousse Pad, marca hurricane, Bs. 2000 total Bs. 4000; 16) Un desmanchador multiuso, Bs. 5.000; 17) 5 cables para conectar computadora de diferentes modelos Bs.3000 total 15.000; 18) 6 tractores de impresoras, marca Citizen sin serial, ni modelo, Bs.10.000 c/u total Bs. 60000; 19) Una cinta de impresora marca Sunyca Ribons, modelo -200- GSX, Bs. 4000; 20) Una regleta marca ABTEK, serial 1012003972, Bs. 10.000; 21) Una silla giratoria en tela color negro, Bs. 25.000; 22) la cantidad de Bs. 57.500 en dinero en efectivo. Seguidamente el Perito Avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 781.500°°. Seguidamente éste Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora y su abogado asistente ya identificados exponen: Por cuanto el monto embargados preventivamente no cubren el decreto de Embargo señalado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados ciudadanos RUBÉN DARÍO BASTIDAS REY y IRENE AGELVIS ARAQUE; Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:40 de la noche. Es todo, Término, Se leyó y conformes firman. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano RUBÉN DARÍO BASTIDAS REY, venezolano y titular de la de identidad Nro. 6.238.808, quién quedo impuesto de la misión a cumplir Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. Lo enmendado (pasillo, Rubén Darío,6, de ,la) “ Valen” La Juez (fdo); El Notificado(fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria, Abogado Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………..…………..