Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.119, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.: “En el día de hoy 09 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y al Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado DEMOSTENEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.947, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Arvelo, Nro. 92 – 65 C, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado DEMOSTENEZ BLANCO, IPSA Nro. 26.497 expone: Solicito que por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado designe cerrajero y depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Igualmente designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559 y como Perito Avaluador al ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble no se encontraban bienes de valor (joyas, dinero). Acto seguido la parte actora abogado DEMOSTENEZ BLANCO, IPSA Nro. 26.497 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble constituido por un Inmueble, situado en la calle Arvelo, Nro. 92 – 65 C, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así mismo me abstengo de señalar bienes para ser Embargados. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por una casa, situado en la calle Arvelo, Nro. 92 – 65 C, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Abogado DEMÓSTENEZ BLANCO, IPSA Nro. 26.497, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente presente el ciudadano HENRRY JOSÉ CORDERO UNRIBARRI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.455.377, el cual manifestó ser amigo del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MONTERO, y que el procedía a trasladar y recibir todos los bienes muebles del demandado y guardarlo en la siguiente dirección calle Arvelo, casa Nro. 92 – 51, frente al club Incave. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (fdo); Cerrajero Judicial (fdo); Parte Actora (fdo); Perito (fdo); Depositaria (fdo); La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo); …………………………..…
Otro si, Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que siendo las 12:30 del mediodía se hizo presente el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MONTERO, el cual de manera insultiva, amenazante se dirigió al Tribunal, alegando que habían menores, el Tribunal deja constancia que al momento de entrar al Inmueble dentro del mismo no habían niños ni adolescentes, y que los bienes le fueron entregados al ciudadano HENRRY CORDERO, ya identificado. De igual manera se deja expresa constancia que en estacionamiento del Inmueble se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color verde, placa: XHE – 880, el cual vía radio requerido por el Sargento Primero Miguel García se verificó que el mismo se encuentra solicitado por robo, desde hace aproximadamente el mes de febrero del año en curso, procedimiento realizado por la Policía. Seguidamente el ciudadano HERRY CORDERO, ya identificado expone: En virtud de que el ciudadano HUMBERTO MONTERO se hizo presente y no quiere llevarse sus bienes, solicito al Tribunal me exonere de responsabilidad. Acto seguido el Tribunal decreta un depósito necesario sobre los siguientes bienes: 1) Un Equipo de Sonido marca PANASONIC, serial DT – 3AF002645; 2) 2 Bicicletas, 1 de niña y otra grande; 3) Un Juego de Recibo compuesto por un sofá y dos poltronas en madera, usado; 4) Una Mecedora en madera y esterilla; 5) 4 Sillas Plásticas; 6) Una mesa para jugar dominó; 7) Una cocina de mesa a gas; 8) Un microonda marca White; 8) Un gato caimán color rojo; 9) Un juego de recibo color negro; 10) 2 mesas de noche en madera de 2 gavetas; 11) Un televisor marca Cetronic, serial N° 80077637; 12) Un ventilador marca Nipón; 13) Un juego de cuarto compuesto por un chifoner tipo estudio; 14) Una cama duplex con su colchón en madera y espejo; 15) Un televisor marca Daewoo, serial N° 6048CM1765; 16) Una plancha Oster; 17) Una cama matrimonial con su colchón; 18) Un Chifoneer de 6 gavetas en madera; 19) Una mesa de noche con 2 puertas; 20) Un ventilador marca FM 450. El Tribunal deja constancia que los bienes fueron bajados del camión por el ciudadano HUMBERTO MONTERO de manera agresiva, violenta, haciendo caso omiso a la autoridad del Tribunal y a la Policía. El Tribunal declara cumplida su misión, libera a la Depositaria Judicial designada, quedando el Inmueble cerrado, en custodia de la parte actora; el ciudadano HUMBERTO MONTERO trasladó sus bienes, los cuales bajó del camión y los dejó fuera del inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que el demandado se identificó como Funcionario Policial y por su agresividad hubo la necesidad de soldar las puertas del Inmueble. Es todo. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); Cerrajero Judicial (fdo); Funcionario Policial (fdo); La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)...
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