REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0255
El 02 de junio de 2004, se le dió entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Petr Chmatil Reslova, titular de la cédula de identidad Nº 5.140.245, en su carácter de gerente general de la sociedad de comercio “Comercial Paso Real S.A” (Coparsa), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30149025-8, y asistido por la ciudadana Maria Fernández Cordero, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 33.251, en contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-26 del 20 de abril de 2.004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de junio del 2004, la abogada Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigno copia fotostática del poder donde se evidencia su representación. En esa misma fecha solicitó el desistimiento del presente expediente.
El 19 de julio de 2004, este tribunal dicto sentencia interlocutoria Nº 0178 se declaro inadmisible el presente recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto de 2004, compareció el ciudadano Petr Chmatil Reslova, en su carácter de gerente general de la sociedad de comercio “Comercial Paso Real S.A” (Coparsa), y asistido por la ciudadana Hilda Medina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.118, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando la devolución de la planilla impugnada. En esta misma fecha el tribunal dictó auto mediante el cual acordó desglosar el respectivo expediente para devolver las originales de la Planilla de Liquidación Nº 10101227000759 del 16 de agosto de 2002, quedando en su lugar copia certificada de la misma, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 08 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano Petr Chmatil Reslova, antes identificado, consignando Planilla de Liquidación Nº 10101227000759 del 16 de agosto de 2002, debidamente cancelada por ante el Banco Industrial el 28 de octubre de 2004.
El 13 de diciembre del 2004, la abogada Rosanna Matrùndola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento del presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Petr Chmatil Reslova, antes identificado, asistido por la ciudadana Hilda Medina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.118, de desistir del procedimiento judicial, visto que la contribuyente procedió al pago de la Planilla de Liquidación Nº 10101227000759 del 16 de agosto de 2002, tal como consta en autos y en consecuencia extinguió la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-26 del 20 de abril de 2004.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el pago efectuado por el ciudadano Petr Chmatil Reslova, titular de la cédula de identidad Nº 5.140.245, en su carácter de gerente general de la sociedad de comercio “Comercial Paso Real S.A” (Coparsa), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana up supra identificada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0166
JAYCV/ms/ycv
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