REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de diciembre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0257

Désele entrada en el archivo de este tribunal, a la presente solicitud, bajo el alfanumérico S-02-04, contentivo de la solicitud de Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre los bienes del deudor interpuesta por los ciudadanos Richard Mezones y Carlos Méndez, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.072.607 y V-8.570.701, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 42.386 y 30.774 respectivamente, procediendo como representantes judiciales adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la República, por poder otorgado por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado), del SENIAT, quien a su vez recibió su representación mediante sustitución efectuada por la ciudadana Procuradora General de la República, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 62, tomo 275 del Libro de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial, específicamente sobre los bienes muebles propiedad de la contribuyente ILUMINACIÓN TOTAL C.A., ubicados en los establecimientos comerciales siguientes: Sector El Samán, Centro Comercial II Pórtico, piso 1, locales 1-4 y 1-5, salida del distribuidor Naguanagua, Municipio Naguanagua y Centro Comercial Metrópolis, Nivel Tierra, local ST-3B, Valencia Estado Carabobo.
Vista la solicitud presentada por los abogados anteriormente identificados, se evidencia de los anexos que constan en autos el incumplimiento de las obligaciones y liquidación de tributos identificados con las declaraciones: Impuesto sobre la Renta mediante formularios Nros 0159308, 0159309 y 0159310 correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-1999 al 31-12-1999, 01-01-2000 al 31-12-2000 y 01-01-2001 al 31-12-2001; emitiéndose Resolución Culminatoria del Sumario GRTI-REC-DSA-540-04-00006 del 24 de marzo de 2004, declaración de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al período fiscal del 2001 mediante formularios Nros 0159310 y 0017529 ambos del 25 de febrero de 2003; emitiéndose Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-SVIFI-C-027 del 28 de febrero de 2003, declaración de Impuesto a los Activos Empresariales en el período fiscal 1999-2000, mediante formulario 0159308, 0159309 y 0017527, todos del 07 de febrero de 2003 por lo que la Administración Tributaria emite Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-SVIFI-C-026 del 28 de febrero de 2003, declaración de Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales diciembre 2001, enero 2002, febrero 2002, abril 2002 y mayo 2002 mediante formularios Nros 3584220, 3584222, 3584224, 3584226 y 35842205 del 20 de agosto de 2002, emitiéndose Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-DF-C008.
Este tribunal observa que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Tributario, las medidas cautelares que se soliciten, deben decretarse dentro de los dos (2) días de despacho siguiente, sin conocimiento del deudor y a los efectos de pronunciarse sobre la medida cautelar de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles solicitada, contemplada en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido se hace el siguiente análisis:
Siendo de esta manera, se evidencia que efectivamente existe un riesgo manifiesto de que queden ilusorios los derechos Fiscales de la Administración Tributaria Nacional (periculum in mora); por otra parte se presume la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris) por parte del solicitante, ya que la presente solicitud se inicia con la presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta mediante formularios Nros 0159308, 0159309 y 0159310 correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-1999 al 31-12-1999, 01-01-2000 al 31-12-2000 y 01-01-2001 al 31-12-2001, declaración de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al período fiscal del 2001 mediante formularios Nros 0159310 y 0017529 ambos del 25 de febrero de 2003, declaración de Impuesto a los Activos Empresariales en el período fiscal 1999-2000, mediante formulario 0159308, 0159309 y 0017527, todos del 07 de febrero de 2003 y declaración de Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales diciembre 2001, enero 2002, febrero 2002, abril 2002 y mayo 2002 mediante formularios Nros 3584220, 3584222, 3584224, 3584226 y 35842205 del 20 de agosto de 2002, por la contribuyente ILUMINACIÓN TOTAL C.A, por lo cual la Administración Tributaria emite las resoluciones up supra identificadas.
Ahora bien, en virtud de las razones antes expuestas este tribunal en observancia a los previsto en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta PROCEDENTE la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles solicitada por los representantes de la República anteriormente identificados. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Temporal


Abg. Mitzy Sánchez





JAYG/ms/yg
S-02-04