REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0258
El 27 de septiembre de 2004, el ciudadano José Alfredo Sabatino Pizzolante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.167.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.174, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAERSK AGENCIA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de agosto de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 179-A-Sdo., e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30735474-7, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este órgano jurisdiccional, contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa Nº APPC-AAJ-2004-D-005300 del 12 de agosto de 2004 y Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0237287 del 15 de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de septiembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0225 al respectivo expediente.
Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir ó no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Temporal.
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0225
JAYG/ms/yg