REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de diciembre de 2004.
194° y 145°

Expediente N° 0242
Sentencia Interlocutoria N° 0252

El veintiocho (28) de octubre de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el abogado Víctor Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.875.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de representante especial de Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el ciudadano Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de cédula de identidad N° V-5.899.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.715, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra INVERSIONES KAIZEN MOTOR C.A., signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30118603-6, con domicilio fiscal en la Calle Navas Spinola cruce con Farriar Nº 96-98, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 01 de noviembre del presente año, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0242.
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a INVERSIONES KAIZEN MOTOR C.A, con domicilio fiscal en la Calle Navas Spinola cruce con Farriar Nº 96-98, Valencia Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares ocho millones novecientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 8.927.278,54) por concepto de diferencia de multa no pagada hasta el día 11 de enero de 1998, en el ramo de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio de conformidad con el articulo 88 numeral 4º de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio vigente, contenidos en la resolución y en el acta de intimación.
2) La cantidad de bolívares dos millones quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.2.518.384, 82) por concepto de intereses moratorios causados por la diferencia en el pago de la multa no pagada hasta el 11 de enero de 1998, contenida en la resolución y en acta de intimación.
El monto total a pagar es de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres con treinta y seis céntimos (Bs.11.445.663, 36); adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a la INVERSIONES KAIZEN MOTORS C.A, ubicada en la Calle Navas Spinola cruce con Farriar Nº 96-98, Valencia estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares veintidós millones ochocientos noventa y un mil trescientos veintiséis con setenta y dos céntimos (Bs.22.891.326,72); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres con treinta y seis céntimos (Bs.11.445.663, 36), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso mas la costas procesales. Librense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez


Abg. José Alberto Yanes García




La Secretaria Temporal


Abg. Mitzy Sánchez















Exp. N° 0242
JAYG/ms/gl