Exp. Nº 885.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó por la ciudadana MARISELA STERLINO SEIJAS, asistida por la abogada GLADYS STERLINO SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.075 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos HARRY JESUS AVELLANEDA SALINAS Y GRECIA DAYANA AVELLANEDA SALINAS. Por auto de fecha 07-10-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 855. En fecha 23-10-2003 se admitió, ordenándose la Citación de los demandados de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se admitió la demanda, se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,