REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º
Visto el Escrito de fecha 29-11-04 en el cual la ciudadana Saida Rosa Gómez Medida en su condición de apoderada judicial del demandado de autos, se da por notificada, renuncia al término de la comparecencia, contesta la demanda y hace oposición a la medida decretada, este Tribunal en virtud que existe un auto homologando el convenimiento realizado en fecha 18-11-04 en la oportunidad en que se practicaba la cautelar a la cual se le hace oposición y por cuanto al momento de realizarse el convenimiento según el contenido del Acta, puede evidenciarse que el demandado conviniente tuvo para el momento asistencia de abogado, que tiene capacidad para convenir y que existe un objeto lícito en el convenimiento como forma de extinción del proceso, este Tribunal una vez analizado el cumplimiento de las normas adjetivas al respecto y de las garantías constitucionales nada tiene que decidir sobre el planteamiento formulado según el escrito citado anteriormente (de fecha 29-11-04) y mantiene el homologamiento en los términos que se estableció.
El Juez Provisorio,
ABG. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera
OGL/wbm.-