REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARITIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ANTONIO ALEJANDRO ROSSETTI D’PIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.148.700 y de este domicilio.-

APODERADA: Abogada MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.150.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 15.638

SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha 15 de Noviembre de 2004, este Juzgado admitió cuando ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO ROSSETTI D’PIETRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.148.700, Mediante su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.150, donde solicita la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 86, del año 1.960 de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…es el caso ciudadano Juez que existen errores materiales en la partida de nacimiento de mi mandante identificada con el numero 86, folio 43 Vto., del Libro de Registro Civil, del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, del año 1960...los errores materiales consisten en: 1.- El primer apellido de mi mandante correctamente escrito es ROSSETTI, mas esta escrito erróneamente ROSSETTE, 2.- El segundo apellido de mi mandante correctamente es DI PIETRO, erróneamente esta escrito D’ PIEDRO por lo que se evidencia la sustitución de la vocal “I” por la “E” en el primer apellido ROSSETTI y en el segundo apellido DI PIETRO la omisión de la letra “I” en la palabra “DI” y sustitución de la consonante “I” por la letra “D” en la palabra PIETRO...”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de Pasaporte de su padre, cédulas de identidad de sus padres, de donde se evidencia que su apellido correcto es ROSSETTI DI PIETRO.-