REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: FELIX JOSE FLORES DIAZ y LAURA TERESA SANCHEZ AN-TICA: venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-4.838.360 y v-5.444.055, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 30.674.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004/7232.
La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 10-noviembre-2004, previa distribución por los ciudadanos: FELIX JOSE FLORES DIAZ y LAURA TERESA SANCHEZ ANTICA: venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-4.838.360 y v-5.444.055, domici-liados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente, asistidos de la Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ: inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 30.674. En dicho escrito manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 17-septiembre-1977, por ante el Alcalde de la Parroquia San Javier Marín Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimo-nio que anexaron a la solicitud (folio 2). Indican que de su unión matrimo-nial procrearon haber tenido hijos de nombres DARWIN ALEXANDER FLORES SANCHEZ y NAUDISHT NIKALY FLORES SANCHEZ, no haber adquirido bie-nes, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo es-tablecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
En fecha 15-noviembre-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 5).
En fecha 18-noviembre-2004, los ciudadanos: FELIX JOSE FLORES DIAZ y LAURA TERESA SANCHEZ ANTICA: asistidos de la Abogada MILA-GROS AVINAZAR PEREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 7).
En fecha 22-noviembre-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio 9)
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
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