REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: LEO GUSTAVO BARRY GONZALEZ y LILIBETH ESTHER AVI-LA CUELLAR: venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-8.592.908 y v-10.253.150, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE XIOMARA SANCHEZ de LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 41.205.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004/7126.
La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 14-julio-2004, previa distribución por los ciudadanos: LEO GUSTAVO BARRY GONZALEZ y LILIBETH ESTHER AVILA CUELLAR: venezolanos, mayo-res de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-8.592.908 y v-10.253.150, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente, asistidos de la Abogada XIOMARA SANCHEZ de LUGO, inscrita en el Instituto de Pre-visión Social del Abogado Matricula Nº 41.205.En dicho escrito manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 29-enero-1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaiguaza del Municipio Puerto Cabello), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican no haber tenido hijos, ni ad-quirido bienes, estar separados de hecho y no haber llevado vida en co-mún desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con funda-mento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
En fecha 20-julio-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cón-yuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 3).
En fecha 15-septiembre-2004, los ciudadanos: LEO GUSTAVO BARRY GONZALEZ y LILIBETH ESTHER AVILA CUELLAR: asistidos de la Abogada XIOMARA SANCHEZ de LUGO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 5).
En fecha 02-noviembre-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio 7)
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud (folio 8).
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
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