REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2004
193° y 144°
Por recibida la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el Ciudadano ALBERTO RAMON PUERTA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.518.303 y de este domicilio, asistido por la abogado MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.768. Désele entrada y fórmese expediente; se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los demandados de autos, Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, en su carácter de Conductor y a GABRIEL NICOLAS MATA HERNANDEZ, en su carácter de Propietario, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.443.370 y 11.747.362, respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes después de citado, el último de los demandados, a dar contestación a la demanda y oponer conjuntamente las cuestiones previas que considere pertinentes para su defensa, a cualquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m., y 2:30 p.m. Con relación a la Compulsa, expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del Libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la elaboración de dichos fotostatos al ciudadano RAFAEL SIMON URBINA BOLIVAR, Alguacil de éste Juzgado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.231.616, persona hábil y capaz, quien junto con la Secretaria firmará en cada una de sus páginas y al pie de la certificación. Líbrese compulsa.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA SUP,
En la misma fecha y se le dio entrada bajo el No. 936 y se libró las respectivas compulsas.-
LA SECRETARIA SUP,
AMTH/cp.
Exp. No. 936.-