REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy 02 de Diciembre de 2004, siendo las Nueve y Diez (09:10) minutos de la mañana; compareció por ante este Despacho, los ciudadanos, BANESSA DEL CARMEN ZAMBRANO GARRIDO y JOSÉ RAFAEL PINTO CARRUIDO, titulares de la cédulas de Identidad Nros° V-13.721.663 y V-9.654.380 respectivamente, padres de los menores: Omite, quines también se encuentran presentes en el acto y exponen: “ El Padre expresa ante este Tribunal, que la empresa donde labora como Obrero VENCOR, C.A., dotará a los niños de un Seguro Privado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), así como también de un bono por concepto de juguetes en la época Dicembrina, igualmente de becas escolares de acuerdo al rendimiento escolar de los niños; asimismo gozan del beneficio de útiles escolares en el mes de Septiembre aproximadamente, siempre y cuando se consignen los requisitos exigidos para tal beneficio tales como constancia de estudio y lista escolar certificada por el plantel; igualmente el padre hace mención que los niños gozarán de un Plan vacacional realizado por la Empresa todos los años en época de vacaciones escolares; asimismo hace saber que correrá con el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de los gatos correspondientes a medicinas en caso de que los niños lo requieran, previa presentación de récipes médicos, por cuanto goza de un crédito de farmacias otorgado por la empresa; de igual forma, el padre expresa que su sueldo neto a cobrar es de aproximadamente la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARESSIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) mensuales, de los cuales se obliga en este acto a depositar de manera mensual, constante y consecutiva la Cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), que incluyen la Pensión de Alimentos de los niños arriba identificados, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Aperturada por este Tribunal N° 398-4656209, del Banco de Venezuela; asimismo se obliga a aportar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los gastos de ropa y calzados de los menores, dos veces al año, de acuerdo a sus necesidades y crecimiento físico. Por otra parte el señor: JOSÉ RAFAEL PINTO, notifica a este Tribunal que tiene un hijo que está por nacer por cuanto su esposa cuenta con Ocho meses y medio de embarazo, para lo cual se compromete a consignar por ante este Despacho la partida de nacimiento del futuro hijo y el acta de matrimonio certificada a más tardar el Viernes 28 de Enero del 2005. En este estado, interviene la madre de los menores y expone: “Estoy en total acuerdo con todos los temas aquí planteados y solucionados, haciéndole saber al Tribunal que en estos momentos me encuentro desempleada, y me comprometo a buscar trabajo para aportar así el CINCUENTA (50%) POR CIENTO que me corresponde suministrar de los gastos que acarreen no solo mis hijos aquí presentes sino también los gastos que me ocasionen mis dos hijos más que tengo. En este estado, el Tribunal oída la exposición y ofrecimiento de ambas partes, acuerda de conformidad el convenimiento, haciéndoles saber a los padres que el incumplimiento de la Pensión de Alimentos y demás beneficios acarreará sanciones en contra de los obligados. Igualmente que se ordena oficiar a la Oficina de la Defensoría de Protección al Niño y al Adolescente de Mariara a los fines de que se remita copia certificada de la presente acta y sea agregada al Acta Conciliatoria de fecha: 06 de Febrero de 2004, firmada por ambos padres según Expediente N° P-008-04 nomenclatura de ese Organismo Administrativo. Es todo.”