REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2004-000009
CAUSA Nº: GJ01-S-2004-000009
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano MOISES ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-10.730.139, residenciado en Boquerón, Calle Zaraza, Casa N° 01, La Vivienda Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo; quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 03 de Diciembre de 2000, siendo aproximadamente en la mañana, el adolescente ISMAEL ANTONIO BORDONES MOLINA, se en encontraba en la casa donde vive con su abuela en Boquerón entonces el tío MOISÉS ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, el cual se molestó y le dijo al tío que se quedara tranquilo, luego el tío vino con un machete y le dio un planazo, el adolescente salió corriendo y el tío lo siguió alcanzándolo dándole un machetazo en el hombro luego cuando el tío lo vio con sangre en el cuerpo se fue y se encerró en la casa.
Se le practicó reconocimiento médico legal al adolescente ISMAEL ANTONIO MOLINA RAMÍREZ, suscrito por el Dr. Marcos Luis Artahona Sayazo, el cual concluye: lesiones causadas con machete que amerita asistencia médica, con tiempo de curación de treinta (30) días, incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisa, es todo.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano MOISÉS ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 417 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de LESIONES GRAVES, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: MOISÉS ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A MOISÉS ENRIQUE MOLINA RAMÍREZ. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida en contra del imputado. Notifíquese a las partes.
Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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