REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-006845
CAUSA Nº: GP01-S-2004-006845
En la actuación seguida por la ciudadana Abg. Leoncy Landáez Arcay, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 22/01/1.970, titular de la cédula de identidad V-11.815.147, residenciado en el Barrio Bicentenario III, Calle 04 de Diciembre, casa N° 574, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la investigación en virtud de la detención de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS y ROSA MIREYA GONZÁLEZ FIALLO, en fecha 09/03/2.001, en el Centro Comercial Sambil, Valencia Estado Carabobo; en razón de denuncia realizada por el ciudadano GAIZKA BILBAO BANDRÉS, quien indicó que estos ciudadanos sujetaron unos equipos del local comercial Palmanía en la cual la víctima se desempeña como gerente.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS y ROSA MIREYA GONZÁLEZ FIALLO, ha sido subsumida dentro de las previsiones de los artículos 453 del Código Penal, donde se prevé y sanciona el delito de: HURTO SIMPLE; se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ROJAS y ROSA MIREYA GONZÁLEZ FIALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A JOSE GREGORIO ROJAS y ROSA MIREYA GONZÁLEZ FIALLO. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida en contra del imputado. Notifíquese a las partes.
Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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