REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-007914
CAUSA Nº: GP01-S-2004-007914
En la actuación seguida por la ciudadana Abg. Leoncy Landáez Arcay, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en contra del ciudadano: BLÁS PADRÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.844.428, residenciado en el Parcelamiento La Guaricha, Parcela 08, Mariara Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la investigación en virtud de la detención del ciudadano: BLAS PADRÓN en fecha 20/06/2001, en la Carretera Nacional de Mariara – Maracay, en virtud de haberle causado lesiones a la víctima, que ameritaron catorce punto de sutura.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano BLAS PADRÓN, ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 415 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: BLAS PADRÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A BLAS PADRÓN. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida en contra del imputado. Notifíquese a las partes.
Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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