REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-010971
CAUSA Nº: GP01-S-2004-010971
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano ITALO GIRÓN; quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora Cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, el ciudadano JORGE CASTRO ALDANA, Venezolano, Natural de Colombia, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.840.690, con domillo en la Avenida Las Chimeneas, Casa 125-30, Quinta Florencia, Valencia estado Carabobo, a fin de denunciar al ciudadano: ITALO GIRÓN, ya que le entregó la cantidad de veinte mil dólares ($20.000), y una maleta de ropa, cuya mercancía estaba valorada en Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000), con la finalidad de ser llevado a Perú, y entregársela a su nuera de Nombre Ises Gómez, y sus nietos Gabriela Sánchez, Luz Marina Sánchez y Edgar Sánchez, pero dicha mercancía y dinero nunca llegó al lugar, manifestando el ciudadano que lo había robado.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano ITALO GIRÓN, ha sido subsumida dentro de las previsiones del articulo 468 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: ITALO GIRÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A ITALO GIRÓN. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida en contra del imputado, solo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes.
Dra. TERESA SANTANA REYES
Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. María E. Villanueva.-
El Juez
El Secretario
Dra. Teresa Santana
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