REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000591
JUEZ Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADOR: Fiscal 7° (A) del Ministerio Público, Abg. Aracelis Pérez
ACUSADO: JOSE ALEXANDER MARQUEZ
DEFENSOR: Abg. Leopoldo Rosell
DELITO: ROBO AGRAVADO
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
En fecha 1 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, natural de Maracay - Estado Aragua, nacido el 07-8-79, edad: 26 -años, titular de la cédula de identidad: 14.231.263, Oficio: Albañil, hijo de: Reyna del Carmen Márquez y José Sifonte, domiciliado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Bello Monte, Casa Nº 52. Sector Rancho Chico. Municipio Mariara- Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457 concatenado con el 460 del Código Penal, por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 13-9-2004, el Funcionario José Luís Velásquez, encontrándose en labores de seguridad y custodia del Centro Piloto la Guaricha, ubicado en el Sector carretera Nacional Mariara, observó que varias personas perseguían a un individuo, logrando dar alcance y lo estaban golpeando, le notifican que dicho sujeto había despojado a dos ciudadanas de dos teléfonos celulares y de dinero, procediendo inmediatamente a la detención del sujeto y a la respectiva revisión corporal, localizándole en su vestimenta un facsímile de arma color cromado, y en los bolsillos se localizaron dos teléfonos digitales de la línea digitel, posteriormente solicito apoyo vía telefónica al Comando Policial Autónomo del Municipio Diego Ibarra, llegando al referido lugar la Unidad RP-001, conducido por el Cabo 1, Franklin Guanchez y el Agente Víctor Salazar, a quienes se le hizo entrega del sujeto a quien habían aprehendido, quien quedo identificado como José Alexander Márquez. Se ratifican en todas y en cada una de sus partes los medios probatorios ofrecidos, indicando la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos, de manera pormenorizada. Solicito la admisión de la Acusación, sea admitida las Pruebas Ofrecidas y se declare la legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Solicito el enjuiciamiento del Imputado y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida judicial privativa de libertad. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusados, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, natural de Maracay - Estado Aragua, nacido el 07-8-79, edad: 26 -años, titular de la cédula de identidad: 14.231.263, Oficio: Albañil, hijo de: Reyna del Carmen Márquez y José Sifonte, domiciliado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Bello Monte, Casa Nº 52. Sector Rancho Chico. Municipio Mariara- Estado Carabobo, quien expone: “Admito los hechos, de robar dos celulares y de trece mil bolívares a dos damas. Es todo”, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457 concatenado con el 460 del Código Penal, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado 460 del Código Penal, tiene establecida una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) años de presidio al cual al aplicarle el artículo 37 se obtiene una pena de 12 años de presidio pero en virtud de que el ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ no tiene conducta predelictual se toma en consideración debe tomarse la aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal aplicándole el termino mínimo obteniéndose Ocho (8) años de presidio, ahora bien, por la aplicación de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificado en la presente actuación, a cumplir la pena definitiva de Cinco (5) Años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Auricelis Carolina Castillo Angulo y Adalis Karina Oropeza Angulo, pena estas que deberán cumplir el acusado, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente actuación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano .- JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, natural de Maracay - Estado Aragua, nacido el 07-8-79, edad: 26 -años, titular de la cédula de identidad: 14.231.263, Oficio: Albañil, hijo de: Reyna del Carmen Márquez y José Sifonte, domiciliado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Bello Monte, Casa Nº 52. Sector Rancho Chico. Municipio Mariara- Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado 460 del Código Penal, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez Quinto en Funciones de Control,
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
Secretaria
Abg. Maria Alejandra Reyes
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