REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002620
Recibido escrito presentado por la Abogada TERESA CLARET MÉNDEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY RAÚL URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.436.015, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ELISDARYS DAYANA TORRES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 16-04-01, se tuvo conocimiento por parte del Comando Policial de Güigüe del Municipio Autónomo del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, de la detención del ciudadano Jhonny Raúl Urrutia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; evidenciándose en la causa que en fecha 17-04-01 el ciudadano Héctor Julio Torres, padre de la víctima expuso que: “Vengo a denunciar al Señor Jhonny Franco, por cuanto el mismo el día 16-04, a eso de las 6:00 horas de la mañana, se metió a mi casa y como mis hijas se encontraban solas, golpeo a una de ellas de nombre Lisdalys Dayana Torres de 08 años…”. Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido Tres (03) Años y Once (11) Meses, es por lo que se constata que el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la prescripción señalada en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY RAÚL URRUTIA, identificado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida coerción dictada en contra del precitado ciudadano, relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
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