REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-003219

Visto el escrito presentado por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.362.112, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO JOSÉ BARRIOS UROSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 07-12-99, por denuncia realizada por la Víctima, quien señaló que fue agredido con un tubo cuando llegó a su taller a retirar un vehículo. En fecha 21-12-04 se logra la detención del ciudadano José Gregorio Urdaneta Márquez, en el Sector Pueblo Nuevo, Calle el Calvario, Cruce con la Avenida Comercio, Montalbán Estado Carabobo, por los hechos denunciado. Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que han transcurrido Cinco (05) Años y Nueve (09) días desde la comisión del hecho, es por lo que se desprende de las actuaciones que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA MÁRQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida de coerción dictada en contra del precitado ciudadano en la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control



La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


La Secretaria