REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-004337

Recibido escrito presentado por la Abogada ARACELIS PÉREZ LEÓN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HUGO JOSÉ SANTOS LIZARZABAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.149.120, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA LUCÍA SOTO BARCENAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 07-03-01, por denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA LUCÍA SOTO BARCENAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-80.606.381 quien manifiesto que de repente una camioneta de pasajeros la chocó por la parte trasera, y cuando se bajo el conductor del dicho transporte, procedió agredirlo logrando causarle lesiones en varias partes del cuerpo.
De lo expuesto anteriormente se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible, considerando de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien calificó jurídicamente el hecho punible como Lesiones Personales Leves, observando que la pena prevista es de arresto de tres a seis meses. Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y verificado que ha transcurrido tiempo suficiente para la prescripción señalada en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HUGO JOSÉ SANTOS LIZARZABAL, identificado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida coerción dictada al precitado ciudadano relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control

La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-


La Secretaria