REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-009781


Recibido escrito presentado por el Abogado JOSÉ LUÍS ROMAN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY ALFONSO AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº. 14.392.439, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO RAMÓN HERRERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-04-01, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, señaló el funcionario que encontrándose en sus labores de servicio junto a su auxiliar los funcionarios EMILIO RAMÓN VELEZ y KENY TORREALBA, fueron notificados por el jefe de los servicio S/Mayor FREDDY GUITTENS, para dirigirse al Hospital Central de Valencia por un procedimiento de tránsito, al llegar al lugar mencionado anteriormente junto al auxiliar, en la grúa adscrita al estacionamiento el Triple, conducida por RAMÓN TORREALBA, se acercó el agente policial C/2do JOSÉ GREGORIO BATISTA, quien les informó que aproximadamente a las 10:00 de la mañana, ingresó de emergencia el ciudadano TITO RAMÓN HERRERA, quien fue atendendido por el Dr. ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, producto de un arrollamiento.
Revisada la causa, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos del 17-04-01 hasta la presente, ha transcurrido Tres (03) años, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY ALFONSO AGUILAR AGUILAR, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria