REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-004313
Recibido escrito presentado por la Abogada ARACELIS PÉREZ DE LEÓN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y YENFRI ALEXANDER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.526.807 y V-17.171.993, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS y CAMBIO ILICITO DE LOS SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO CARABOBO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 27-04-01, por Acta Policial, suscrita por el Agente Héctor Castillo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de los Guayos, quién dejó constancia que se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad RP-46, en compañía del Agente José Rodríguez, interceptaron un Vehículo en la Avenida Principal de Paraparal, Municipio Los Guayos, el cual era conducido por dos sujetos, le solicitaron los documentos del referido vehículo, donde se percataron que no estaba a nombre del conductor, respondiendo a las siguientes características: Vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic, Color: Rojo, Placas: AMB-97I, Serial de Carrocería: H5EK14VV296892, Año: 98, Tipo: Sedan; por lo que procedieron trasladar a los referidos sujetos y el vehículo al Comando principal para su respectivo procedimiento. Es por lo que analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa se constata que la acción penal se encuentra prescrita; y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y YENFRI ALEXANDER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de medida relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
María Alejandra Reyes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
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