REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-007743
Recibido escrito presentado por la Abogado TERESA CLARET MÉNDEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 02-08-02, la Fiscal del Ministerio Público tuvo conocimiento mediante Distribución N° 95.349 de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, del inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Las Acacias, en virtud de una denuncia interpuesta el día 30-07-02, por la ciudadana ANADID JOSEFINA SANDOVAL, en donde participa que el día 29-07-02 su hija la Adolescente LUISANA HILDEMAR MORENO SANDOVAL, salió de la casa, en horas de la tarde y hasta la fecha de la interposición de denuncia no se sabía nada, desconociéndose el paradero de la referida adolescente. En fecha 16-08-02, rinde declaración la adolescente LUISANA HILDEMAR MORENO, ante el referido Organismo Policial, en donde manifestó que en fecha 29-07-04, salió de su casa y fue para la casa de una amiga quien estaba enferma y se quedo allí, por cuanto no quiso regresar a su casa porque tenia muchos problemas, después regreso a su casa y su mamá le dijo que había puesto la denuncia en la PTJ Las Acacias, por cuanto estaba desaparecida.…..., así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
María Alejandra Reyes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
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