REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000910
Visto y analizados todos y cada uno de los folios que integran la causa signada seguida al Imputado ALEXIS YOEL LOPEZ VALERA, indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Este Tribunal Observa: PRIMERO En fecha 27-07-01 se celebro Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la presente causa, donde se le decreto al imputado Alexis Yoel López Valera, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 11-07-02, la Abogada Arelys Olavarrieta, defensora del precitado imputado solicito ante este Tribunal de Control que se le fijara un plazo prudencial al Representante del Ministerio Publico, para la conclusión de la investigación, debido a que habían transcurrido el lapso establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). TERCERO: En fecha 25-07-02, este Tribunal de Control fijo un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos contados a partir de la señalada fecha a la Fiscalía Vigésimo segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Desde la fecha en que se fijo el plazo prudencial hasta la presente fecha han transcurrido Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Veinticinco (25) Días, sin que se presentara acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público. QUINTO: Se evidencia según información obtenida en Sistema Siritce de este Circuito Judicial Penal que el Representante del Ministerio Publico no ha realizado ninguno de los actos conclusivos de la investigación. SEXTO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece “ …Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comportara el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente actuación, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al Ciudadano ALEXIS YOEL LOPEZ VALERA, así como la condición de imputado del mismo. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión del Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrense Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
|