REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001013
Revisada como ha sido la presente actuación distinguida con el alfanumérico GJ01-S-2003-001013 contentiva de la solicitud de Archivo de las Actuaciones suscritas por la Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogada CARMEN ENEIDA ALVES, quien actúa en su carácter de defensora del ciudadano: CARLOS ALBERTO PAREDES PEREZ; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Informando a este Tribunal que en fecha 02 de Septiembre del año 2004, este Tribunal acordó fijar plazo prudencial por Cuarenta y cinco (45) días continuos al Ministerio Público para que presentase actos conclusivos a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputa la nombrada Fiscalía del Ministerio Público. Previa solicitud formulada por la defensa y vencido como esta el referido plazo, el Fiscal no presentó acto conclusivo alguno.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Vencido el referido plazo prudencial el Fiscal Segundo del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, por lo que en atención a la solicitud de la defensa, y por cuanto en fecha 15-12-04 la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria de este Tribunal levanto Acta por medio de la cual dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2003-001013, seguido a CARLOS ALBERTO PAREDES PEREZ…”.
Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su Escrito, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic); en consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el archivo judicial de las actuaciones; Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO PAREDES PEREZ, antes identificado y ordena el cese inmediato de de toda medida cautelar que pese sobre el imputado antes identificado, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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