REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-008273
Recibido escrito presentado por la Abogado TERESA CLARET MÉNDEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir en los siguientes términos:
Se observa en la presente causa que en fecha 16-09-04, la Fiscal del Ministerio Público tuvo conocimiento mediante Distribución 167.970 de la Fiscalía Superior, del inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, en virtud de la recepción de una llamada telefónica plasmada en trascripción de Novedad recibida ante ese Despacho el día 13-09-04, en donde se participaba que a la sede del Ambulatorio de las Palmitas, de Insalud, en esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de un lactante de sexo masculino, desconociéndose otros datos al respecto, el cual fue ingresado ya muerto a dicho centro asistencial.
Posteriormente el lactante fue identificado como JOSÉ DAVID MONTERO, de un (1) mes de edad, nacido el 11-08-04, hijo de MARÍA ALEJANDRA MONTERO y padre desconocido, en fecha 13-09-04 la referida ciudadana expuso que ese día como a las 5:00 de la mañana se encontraba en casa de su mamá dándole pecho a su hijo de un mes de nacido, cuando de repente le dieron unos ataques y se callo al piso con su hijo, cuando despertó y su hijo estaba tirado en el piso, se levantó, lo agarró y lo puso sobre la cama, entonces se dio cuenta que estaba botando sangre por la nariz y tenia un morado en el cachete, entonces entró a la casa de una tía y le dijo lo que había pasado, entonces agarró al niño y lo llevó al Ambulatorio de la Isabelica, cuando lo vio el médico, le dijo que el niño estaba muerto, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que aunque ocurrió un hecho trágico, como fue la muerte de un niño de apenas un mes de edad, que ameritó la apertura de una averiguación penal para su total esclarecimiento, por cuanto se podía pensar que la muerte del mismo había sido causada a raíz de algún hecho delictivo, no hay elementos que lleven a determinar que se haya cometido delito alguno, por lo tanto existe imputado, ya que el resultado de la investigación se verificó que el infante falleció por insuficiencia respiratoria aguda, debido a bronconeumonía bilateral, razón por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
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