REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000701
Por recibido Oficio N° 08-F4-3021 de fecha 26-10-04, suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Alejandro Nicolás por medio del cual remite escrito en el cual señala que decretó Archivo Fiscal de las actuaciones seguida a JOSE MANUEL GARCIA LIENDO, a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de la minuciosa revisión realizada de las actas procesales, se desprende que en fecha 11-06-2000, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al ciudadano José Manuel García Liendo, a quien se le decretó Libertad. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal se le notifique al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA LIENDO, antes identificado. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA LIENDO, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público refiere que al precitado imputado, este Tribunal de Control le Decretó Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”. CUARTO: En vista que el Fiscal Cuarto de Ministerio Público, decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano José Manuel García Liendo, en fecha 26-10-04 presentando de seta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar la Notificación al ciudadano José Manuel García Liendo de lo conducente; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de cualquier Medida y ordena la Notificación al ciudadano José Manuel garcía Liendo, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Decretó Archivo Fiscal en la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado ciudadano y a su defensor de esta decisión. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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