REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000268
Vista el acta de fecha 02-12-04 en la cual se dejó constancia de la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada María Alejandra Rufo, que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado ARTURO GARIGALI GULIOTA, en vista de la reiterada incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares y según el contenido del Oficio N° 3162 emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se evidencia que el precitado imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones desde EL 1° DE Diciembre del 2003, es por ello que solicita la orden de captura del imputado ARTURO GARIGALI GULIOTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 16-12-02 la Juez Undécima en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados JEAN CARLOS MONTILLA POLANCO y ARTURO GARIGALI GULIOTA, por lo que debían presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo y del país sin la autorización del Tribunal; No poseer ni portar armas de fuegos, comprometiéndose igualmente a acudir ante éste Tribunal de Control y Fiscalía cuando sea requerido. SEGUNDO: En vista que se ha fijado en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, sin que el precitado ciudadano Arturo Garigali Guliota, comparezcan a dicha audiencia, se acordó Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a lo fines de que informara sobre las presentaciones periódicas del imputado antes señalado, recibiéndose Oficio N° 3162 suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo señalando que: “…Cumplo en remitir a usted, copia fotostática del los folios 43,44 y 37 del libro 19 y 101, respectivamente, así como cumplo en remitir reporte de presentaciones proporcionado por el Sistema Automatizado S.A.C.P.I.PA.,…”. TERCERO: Por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. CUARTO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. QUINTO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Arturo Gariagali, se evidencia que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que dejo de presentarse en fecha 01-12-03, así mismo se constata que el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 16-12-03 y en consecuencia ordena la Captura del imputado ARTURO GARIGALI GULIOTA, titular de la cédula de identidad N° 6.119.401, tal como se decidió en el acta que antecede, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ARTURO GARIGALI GULIOTA, titular de la cédula de identidad N° 6.119.401, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la captura del mismo. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al organismo competente. Cúmplase
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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