REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000105
Vista el acta que antecede de fecha 06-12-04 en la cual se dejó constancia de la solicitud del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Héctor Pimentel, que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado FLORIDO JOSE BASTIDAS GOMEZ, en vista de la reiterada incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares fijadas por este Tribunal, se evidencia con ello que el precitado imputado no ha cumplido con el llamado del Tribunal, es por ello que solicita la orden de captura del imputado FLORIDO JOSE BASTIDAS GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 10-04-97 del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien decreto el Beneficio de Libertad Bajo Fianza a los imputados FLORIDO JOSE BASTIDAS GOMEZ Y LEONARDO ISAIAS ACEVEDO PEROZA. SEGUNDO: En vista que se constata en la causa que ha fijado en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, sin que el ciudadano Florido José Bastidas Gómez, comparezca a dicha audiencia, considera este Despacho la falta de cumplimiento por parte del precitado imputado al llamado del Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. TERCERO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. CUARTO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado Florido José Bastidas Gómez, se evidencia que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle el Beneficio de Libertad Bajo Fianza otorgado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-04-97 y en consecuencia ordena la Captura del imputado FLORIDO JOSE BASTIDAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.753.543, tal como se decidió en el acta que antecede, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el Beneficio de Libertad bajo fianza al imputado FLORIDO JOSE BASTIDAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.753.543, en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas de dicha medida, en base a lo previsto con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la captura del precitado imputado. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al organismo competente. Cúmplase
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria