REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000953
Por recibido escrito suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con el Asunto GJ01-S-2001-000953 seguida al ciudadano RICHARD ALFREDO MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.324.571, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogado LEONCY LANDAEZ ARCAYA, por medio del cual señala que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con la presente causa, seguida al precitado imputado señalando además que el Tribunal de Control le decretó al imputado Richard Alfredo Mejía, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, refiere el Fiscal del Ministerio Público, que la falta de suficientes elementos necesarios para realizar Acusación alguna, sin perjuicio de la reapertura de la Investigación, de llegar a obtenerse nuevos elementos; Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano RICHARD ALFREDO MEJIA, como responsable de la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por consiguiente decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al precitado imputado.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 19-11-2004, el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número GJ01-S-2001-000953, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado RICHARD ALFREDO MEJIA, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que al prenombrado imputado, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano RICHARD ALFREDO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 13.324.571, en consecuencia ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Notifíquese. Remítase la actuación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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