REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000669

Recibido el escrito en el cual se constata que el Abogado Ernesto Mathison Morillo, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad nro. 798.979, inscrito enel Inpreabogado bajo el Número 11.750, actuando en el carácter de Apoderado Especial del ciudadano José Antonio Cossé Ruiz, venezolano, casado, mayor de edad, médico cirujano, cédula de Identidad nro. 14.753.807, con domicilio procesal en Abogados del Centro, Avenida Urdaneta, Centro Profesional Urdaneta II, Piso 08, Oficinas 82, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, actuando según Poder ortorgado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre del 2004, anotado bajo el número 50, tomo 112 de los Libros de Auénticaciones que acompaña en su escrito, en el cual subsana el escrito de querella presentado en fecha 07/11/04, de acuerdo a lo previsto en los artículos 294 ordinales 2° y 3° y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ISRAEL ORLANDO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V-13.450.924, domiciliado en el Sector 13, Vereda 01, Casa número 05, Urbanización La Isabelica, detrás Panadería Loren Pan, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por los delitos de Violencia Privada, Injuria y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 176, 446 y 461 del Código Penal,; este Tribunal Observa: Primero: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener la Querella, los cuales ahora se reúnen de manera completa en el escrito subsanado, presentado por el Querellante con el Poder Especial. Segundo: Por tratarse de delitos de Acción Pública, compete a este tribunal conocer del escrito de Querella Presentado.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Querella por haberse cumplido las formalidades exigidas por el legislador, confiriéndole a la víctima la condición de parte Querellante tal como lo prevé el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y al querellado. Pásese por sistema que lleva el circuito Judicial Penal. Cúmplase.


Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
Juez Noveno en Funciones de Control




Abg. Magaly Parra
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Magaly Parra