REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-010956

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abogado Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de Antonio Ramon Camargo Ramirez, venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad nro. 8.316.434, de 33 años de edad, casado, Licenciado en Educación, residenciado en la Isabelica, Secctor 09, Calle 7, casa nro. 28, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 1° 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Nelson Ricardo Cortez Sandoval, venezolano, ntural de Guigue, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad nro. V-15.300.694, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Carretera Nacional Guigue, Belén, Sector El Trompillo, Estado Carabobo. ya que según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de de la parte fiscal a favor del ciudadano Antonio Ramon Camargo Ramirez, fundamentada en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los hechos narrados, se desprenden elementos por una parte, que indican que el imputado Antonio Ramón Camargo Martínez, plenamente identificado en el Capítulo I de éste escrito, conducía un vehículo Jeep y pretendía cruzar hacia la Avenida Michelenea, pero no se detuvo al notar la presencia de la moto por pensar que ésta iba a frenar, no es menos cierto que se evidencia indudablemente que la víctima Nelson Ricardo Cortés Sandoval, identificado, quien conducía la moto, no frenó la misma al percatarse de la presencia del vehículo Jepp, impactándolo en la parte delantera, además de que iban dos personas en una moto que sólo tiene capacidad para una y sin casco de protección, lo cual consta en las actas de entrevista rendidas por los testigos presencial del suceso, el croquis levantado por el funcionario de Tránsito, en el cual consta el lugar de impacto por una mancha de gasolina de los mencionados vehículos, cabe destacar que existen testigos que afirman de manera categórica la presencia de una persona que se se encontraba en el sitio del suceso al momento de ocurrir el accidente lanzando piedras con lo cual cabe presumir que se distrajo la atención del conductor Jeep, por lo que es natural igualmente presumir que hubo una reacción refleja de defensa por parte de éste conductor, quien al sentirse en peligro con ocasión de la condcuta de un tercero no identificado, perdió el control del vehículo, lo que produjo el accidente, en consecuencia, existen serias dudas para establecer la relación de causalidad entre la acción del conductor del vehículo Jeep, rústicos, Placas IAM-298, y el resultado producido puesto que hubo una tercera persona extraña no identificada, que provocó la distracción del ciudadano Antonio Ramón Camargo Martínez, por lo que se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano Antonio Ramón Camargo Martínez, por cuanto no existe relación de causalidad y el hecho imputado no se le puede atribuir. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Antonio Ramon Camargo Ramirez, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


Juez 09 de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


la Secretaria,

Abg. Magaly Parra