REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001382
JUEZ NOVENO DE CONTROL: MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): ANTONIO MUŇOZ
VICTIMA(s): JESUS M. MONTERO G.
DELITO(S): Hurto Calificado
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por no existir los suficientes elementos de convicción que demuestren su culpabilidad, los hechos no pueden ser atribuidos al ciudadano.
Visto el contenido del escrito de fecha 10/11/2003 presentado por el Abogado HERNAN J. MIRABAL, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANTONIO MUŇOZ, de nacionalidad COLOMBIANA, de 41 años de edad, de profesión u oficio VENDEDOR, residenciado (a) para el momento de los hechos en Calle Colombia, Urb. La Libertad Callejón El Toro, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- Indocumentado, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece por no existir los suficientes elementos de convicción que demuestren su culpabilidad, los hechos no pueden ser atribuidos al ciudadano, derivada del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Norma Sustantiva Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08/06/1.998, se inicio la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano, JESUS M. MONTERO G, natural de Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nro, 7.385.751, ante el C.I.C.P.C, manifestando que fue victima, de uno de los delitos Contra la Propiedad, expuso: que sujetos desconocidos se introdujeron a mi casa y sustrajeron Instrumentos Musicales tipo teclado, tres revisores, un mini componente. En fecha de 20/09/98, se practica la detención del ciudadano ANTONIO MUŇOZ, por el funcionario LUDIN SANGUINO P. placa, 2399, por la presunta relación con el expediente F-147.634. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figura como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ANTONIO MUŇOZ.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 08/06/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por no existir los suficientes elementos de convicción que demuestren su culpabilidad, los hechos antes narrados no pueden ser atribuidos al ciudadano.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima JESUS M. MONTERO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ANTONIO MUŇOZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 455 de la Norma Sustantiva Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez NOVENO de Control
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
la Secretaria,
Abogado Magaly Parra
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