REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001468
JUEZ NOVENO DE CONTROL: MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JUAN DE JESUS ARIAS, ARGENIS RAFAEL PIŇERO MENDOZA, GLADYS JOSE VALERO DE RIVERO
VICTIMA(s): LEONOR MONSALVE
DELITO(S): HURTO CALIFICADO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento.
Visto el contenido del escrito de fecha 14/09/2003 presentado por la Abogado LISBIA X. VALENCIA C, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de (1) JUAN DE JESUS ARIAS,(2) ARGENIS RAFAEL PIŇERO MENDOZA,(3) GLADYS JOSE VALERO DE RIVERO, de nacionalidad (1) Venezolana, de profesión u oficio obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en Carlos Andrés Pérez, calle la Bruja, sector 4, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.989.570, (2) de nacionalidad Venezolana, OBRERO, residenciado para el momento de los hechos en Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa s/n, Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro, 7.068.596, (3) de nacionalidad venezolana, residenciada para el momento de los hechos en Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Bigott, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nro, 6.039.324 Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal ha prescrito, derivada del delito de HURTO CLASIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano . Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/90, se inicio averiguación sumaria ante el C.I.C.P.C, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, LEONOR MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nro, 8.994.539, quien manifestó que tres sujetos se metieron en su casa logrando llevarse un equipo de sonido y 3.000 mil bolívares en efectivo. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JUAN DE JESUS ARIAS, ARGENIS R. PIŇERO, GLADYS J. VALERO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 03/11/90, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 14 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito, y consoderamdp que desde que se consumara el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de tiempo requerido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y aunado a la carencia de nuevos datos o elementos que permitan identificar en tal caso a las personas que consumaran el delito, por lo que resulta improbalbe dado el tiempo trasncurrido, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos para determinar la responsabilidad de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos por la comisión del delito de Hurto Calificado, es por lo de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita el Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima LEONOR MONSALVE a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JUAN DE JESUS ARIAS, ARGENIS PIŇERO, GLADYS VALERO DE RIVERO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez NOVENO de Control
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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