REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000370

Visto la solicitud presentada por el ciudadano Angel Jacobo Assef, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.455.302, de éste domicilio, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio Mary Carolta Herrera Tortolero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.039, con domicilio procesal en Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco, Residencia MonteCarlo, Apartamento 8-B, Piso 8, Valencia, Estado Carabobo, solicitando se le haga la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, cuyas características y seriales son las siguientes: Marca; Fiat; Tipo: Sedán: Modelo: Premio/ CS MY/89, Año: 1990; Color: Blanco: Clase; Automóvil; Uso: Particular: 5 Puestos, Serial de Carrocería: ZFA146CS1M0441867; Serial Motor: 7537742; Placas: XPB-332; tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante lo solicitado por el peticionante, este Tribunal procedió a requerir a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las actuaciones que contienen la averiguación relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, y Fijar Audiencia Especial por Agenda Unica, el fecha 07 de Octubre del 2004, presentes las partes la Fiscal se compromete a verificar la situación del vehículo, refijandose para el día Nueve de Noviembre del 2004 y en dicha Audiencia la Fiscal Séptima del consigna las actuaciones originales en las cuales se pudo constatar que el vehículo fué robado en fecha 18 de Junio del 2004, asu propietario y denunciado según Planilla nro. G-446736. y recuperado según Acta Policial Nro. 016-03 en el Estado Falcón, quedando a la orden de la Sub-Delegación en Punto Fijo, y al serle practicado Reconocimiento Legal por Expertos adscritos a la Sub-Delegación de Punto Fijo en el Estacionamiento Nazareth, se constata que el serial del motor es original, y la Chapa Body del Frontal es original, y el serial del compacto desincorporado. Ahora bien, con vista de las condiciones en que fué recuperado dicho vehículo, demostrando el solicitante suficientes elementos para atribuirse la titularidad del objeto reclamado, y que el cambio o suplantación de seriales no eran de su responsabilidad, y probada suficientemente la titularidad y posesión del bien, del cual fué despojado, y por no aparecer en los autos que el mismo sea indispensable en el curso de alguna investigación, aunado al hecho de que no existe otra persona que se atribuya el bien, con el ánimo de no causar daños mayores al propietario y a su patrimonio, resulta procedente acordar la entrega en plena propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud al solicitante, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por demostrar que es el propietario del mismo.
Por las consideraciones anteriormente efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo:Marca; Fiat; Tipo: Sedán: Modelo: Premio/ CS MY/89, Año: 1990; Color: Blanco: Clase; Automóvil; Uso: Particular: 5 Puestos, Serial de Carrocería: ZFA146CS1M0441867; Serial Motor: 7537742; Placas: XPB-332; solicitado por el requirente Angel Jacobo Sandoval Assef, suficientemente identificado en autos, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penlaes y Criminalísticas, Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de éste Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente Orden de Entrega Plena al peticionante con copia certificada de la presente decisión y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Oficio dirigido al Estacionamiento Nazareth ubicado en Punto fijo, Estado Falcón, designando correo especial a la ciudadana Mary Caroleta Herrera Tortolero. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase-
La Juez Novena de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra