REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2000-000367
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones acordada en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 15 de Febrero del 2003 por éste Tribunal Noveno de Control al imputado José Elías Contreras Escalona, venezolano, natural de La Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha 15-12-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, cédula de Identidad nro. 12.929.729, hijo de Bernardo Contreras y Máxima de Contreras, domiciliado en Central Tacarigua, Barrio la Aliazna, Calle Mujica Casa Nro. 15 del Estado Carabobo, a quien la Fiscalía del ministerio Público le imputó el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sacnionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo shechos que ocurrieron el día 24 de Enero del 2000, en perjuicio del ciudadano Torres Rivero Néstor Daniel, y concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, transcurrido el lapso acordado por un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida de la Abogada Benzia Iacoboni y el Alguacil José Guerrero, presente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada María Alejandra Ruffo, el imputado José Elías Contreras Escalona, asistido por su Defensora Pública Abogada Alida Bastardo. Seguidamente la Juez da inicio al acto, y le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y expone; Luego de verificar los recaudos consignados por el imputado en tres (03) folios útiles, en los cuales se evidencia Constancia de Residencia, de Trabajo, Buena conducta, de Estudios las cuales se anexan a al presente asunto, verificado como ha sido que el imputado se desempeña como Chofer en la Unión de Conductores Tacarigua, además que ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas en fecha 15 de Septiembre del 2003 por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Luego de la exposición de la fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento del presente Asunto a favor del ciudadano JOSE ELIAS CONTRERAS ESCALONA, antes identificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 15 de Septiembre del 2003, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por éste Tribunal. Se acuerda igualmente el cese del régimen de presentaciones impuestas al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al sistema de Información Policia, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado ciudadano JOSE ELIAS CONTRERAS ESCALONA, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2004. Notífiquese y líbrese los oficios correspondientes.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno de Control
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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