REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-1999-000145
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones acordada en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 16 de Junio del 2002 por éste Tribunal Noveno de Control al imputado FREITES ALEXANDER RAFAEL de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida de la Abogada María Elena Hernández y el Alguacil José Montesinos, presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Yolanda Sapiain, el imputado Germán Acevedo Covo, asistido por su Defensor Privado Abogado Williams Latuff. Seguidamente la Juez da inicio al acto, y le concede la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Luego de de verificar los recaudos consignados por el imputado, en los caules se evidencia la abstención del consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la constancia de Trabajo, además que ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas en fecha 16 de Junio del 2002 por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Luego de la exposición de la fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento del presente Asunto a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FREITES, venezolano, mayor de edad, natural de Marcay, Estado Aragua, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.146.461, de estado civil soltero, hijo de MARIA FREITES y RAFAEL OBISPO, domiciliado en el Municipio Santa rosa, casa nro. 95-70, Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 26 de Febrero del 2002 en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por éste Tribunal, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sacnionado en el Artículo 36 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de Sustancias Esupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda igualmente el cese del régimen de presentaciones impuestas al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al sistema de Información Policia, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado ciudadano ALEXANDER RAFAEL FREITES, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2004.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno de Control
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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